RELACIONES LABORALES

  EL TSJ DE MURCIA RATIFICA LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA QUE ENCONTRÁNDOSE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR LUMBALGIA, DISFRUTABA DE UNOS DÍAS EN LA PLAYA
    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha ratificado que es procedente el despido de una trabajadora que se encontraba de baja por una contractura lumbar y que fue descubierta por un detective privado realizando una vida normal, desplazándose incluso a la playa, cargando con sombrillas, bolsas de considerable peso, objetos de playa y sacando a un menor del agua, levantándolo con agilidad.
    La empleada había prestado servicio desde 1996 en una empresa dedicada a elaboración de zumos de frutas y hortalizas, con contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo pero la compañía decidió notificarle el despido en octubre de 2010.
En la carta de despido, la empresa le comunicaba que, al menos desde el año 1998 y sin excluir ningún año, había estado “1.864 días en situación de incapacidad temporal, que lógicamente le ha impedido asistir al trabajo. Es decir, ha estado más días en situación de baja que en activo”.
    Del conjunto de tales datos, el TSJ indica que “se puede concluir una conducta prolongada de la trabajadora tendente a eludir el control y seguimiento del proceso de curación por parte de los servicios médicos competentes, así como su voluntad de prolongar indebidamente la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba, conducta que es incardinable en la falta muy grave que por trasgresión de la buena fe contractual

 

POSIBLES REPERCUSIONES DE LA FIRMA DE BAJA VOLUNTARIA

    La comisión de una falta muy grave por parte de un trabajador, puede traer como consecuencia directa su DESPIDO DISCIPLINARIO, si bien en numerosas ocasiones, el empresario puede plantear al trabajador la posibilidad de que firme un documento en el que conste su voluntad de causar baja en la empresa.
    Esta última circunstancia puede convertirse en un arma de doble filo para el empresario, pues en ocasiones, el trabajador, tras la firma del documento y una vez sopesadas las consecuencias que de ello se derivan (imposibilidad de solicitar la prestación por desempleo, etc.) ejercita una acción de despido frente al empresario amparada en una supuesta concurrencia de vicio en el consentimiento prestado en la firma del documento de baja voluntaria e invocando una presunta coacción o amenaza en alu¬sión a posibles acciones laborales o penales que el empresario podría emprender frente al trabajador en defensa de sus intereses.
     
    Partiendo de la base de las conclusiones doctrinales ya expuestas, la jurisprudencia tiene establecido que “para apreciar si existe o no vicio intimidatorio”, habrá de estarse a las circunstancias concretas en que se hayan producido los hechos; debiendo concurrir dos requisitos:
1. Una actitud o comportamiento tendente a inspirar el temor de sufrir un daño distinto al legítimo ejercicio de un derecho que pudiera perjudicar a la contraparte.
2. Que las circunstancias de edad y condiciones personales del trabajador permitan afirmar que este temor es racional y fundado y, a la vez, suficientemente grave para doblegar su voluntad.
     
    Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de 24 de junio de 2.011, en la que se reco¬ge la doctrina jurisprudencial a la que ya se ha aludido.

 Fuente: Navarro & Asociados. Laboralnews del día 26-1-2012

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